• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 585/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, en aplicación de su doctrina jurisprudencial consolidada sobre la materia, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano extranjero contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 7 de marzo de 2023, por el que se acuerda la extradición del recurrente a las Autoridades de Colombia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 5860/2022
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La causa de pedir y el fondo de la controversia versa sobre si los arrendamientos de habitaciones a estudiantes están sujetos a la legislación especial contemplada en la LAU o a la general del CC y si, en consecuencia, se ven afectados o no por la obligación de exigencia y prestación de fianza y, por lo tanto, por la obligación de su depósito en la Agencia de Vivienda Social. Pero, aunque esta sea la causa de pedir de las demandas, no por ello cambia la acción ejercitada. Su objeto consiste en la impugnación de un acto administrativo en el que la Administración acuerda sancionar a la entidad demandante por haber incurrido en lo que considera una infracción administrativa -al desatender la obligación a su juicio existente de depositar las fianzas de los contratos arrendaticios afectados-. Por su parte, la actora -con independencia de en qué argumentos se apoye- entiende que no procede la imposición de la sanción porque no existe la referida infracción administrativa. De todo ello se desprende que se está ante el ejercicio de una acción propia del conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo, ya que en ella se deduce una pretensión relacionada con la actuación de una Administración pública sujeta al Derecho Administrativo. El hecho de que la causa de pedir y el fondo de la controversia versen sobre si a los contratos afectados les resulta aplicable el régimen arrendaticio especial contemplado en la LAU o el general previsto en el CC -cuestión propia del conocimiento del derecho privado- no puede determinar que la jurisdicción competente para conocer del asunto sea la civil, con abstracción de la acción que se ejercita en él, que es propia del conocimiento de los órganos del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5321/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: (i) Determinar el alcance de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para examinar la legalidad del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga Nacional de Fútbol Profesional; (ii) Determinar, en el caso de que se confirme la competencia de este orden jurisdiccional y con relación a la impugnación del Anexo I, si estamos ante una relación de especial sujeción en materia de disciplina deportiva que pueda suponer la modulación del principio de legalidad sancionadora. RELACIONADOS: RCA 2317/2024, admitido por auto de 22/5/2024, y RCA 4955/2024, admitido por auto de 9/4/2015
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1416/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara la nulidad de la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que conoció de la legalidad de la inadmisición de un recurso de revisión por causa de nulidad de pleno Derecho. Sienta que el asunto de fondo se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que es de competencia objetiva de la Sala y no del Juzgado, y que no debe perderse de vista que cuando la Administración inadmite la revisión de oficio de actos administrativos, la estimación del recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión de inadmisión no se ha de limitar necesariamente a la retroacción de actuaciones a la fase de admisión de la solicitud de revisión, para su tramitación posterior ante la propia Administración, sino que el Tribunal podrá entrar directamente a resolver sobre la procedencia de la revisión de oficio,cuando resulte desproporcionado, someter a los interesados a un nuevo procedimiento para dilucidar una cuestión de derecho que ha quedado plenamente resuelta en este proceso jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 291/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La reclamación de responsabilidad patrimonial se dirige frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Dicho ente es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, según el artículo 1 de sus estatutos (Decreto Foral 171/2015), por lo que no resulta aplicable el artículo 8.2 LJCA, que presupone un acto autonómico, sino el artículo 8.3 de la misma ley, que se refiere a los actos dictados por organismos de derecho público cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, con independencia del montante de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resuelve destacando que la fecha de baja en el régimen especial de trabajadores autónomo (RETA) de quienes han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia de la jurisdicción social que anula una anterior resolución administrativa denegatoria puede ser distinta en función de las circunstancias del caso. En el caso que se examina la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión del recurso se refiere específicamente al caso en que la declaración de incapacidad permanente absoluta por sentencia estuvo precedida por una incapacidad temporal que no se había extinguido. Y, concurriendo tales circunstancias, los efectos de la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos deben producirse a partir de la fecha del dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades, por lo que procede que declare no haber lugar al recurso de casación interpuesto en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 7064/2022
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre el cómputo del plazo de caducidad de las actuaciones inspectoras y la revisión de oficio de actos administrativos en materia de Seguridad Social. En primer lugar, establece que cuando una visita de inspección no permite concluir la actuación por falta de documentación, y esta se requiere formalmente, el plazo de nueve meses comienza a contar desde la fecha en que el obligado aporta la documentación completa. En este caso, al haberse entregado el 8 de junio de 2018 y emitido el acta el 4 de febrero de 2019, no se produjo caducidad. En segundo lugar, el Tribunal reitera que la Tesorería General de la Seguridad Social puede revisar de oficio actos declarativos de derechos cuando existan omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La liquidación impugnada deriva de una resolución anterior que asignó un nuevo código de cotización a determinados trabajadores, y la impugnación debía dirigirse contra dicha resolución. Por tanto, los motivos alegados frente a la liquidación carecen de eficacia, al no cuestionar válidamente el acto del que trae causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 4109/2022
  • Fecha: 14/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpreta el artículo 5.g) del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el sentido de que los órganos territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social resultan competentes para para dictar acuerdos de derivación de responsabilidad en los procedimientos recaudatorios de los recursos del sistema de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 672/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, aplicando doctrina jurisprudencial anterior, resuelve la cuestión de interés casacional estableciendo que el plazo para solicitar el reintegro de las bonificaciones del 50% en las cuotas a la Seguridad Social para trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y hostelería (bonificación 420) es el específico de tres meses previsto en el artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y no el plazo general de cuatro años aplicable a la devolución de ingresos indebidos. Asimismo, determina que, para los beneficios correspondientes a periodos anteriores a la publicación de la ley (febrero y marzo de 2017), el cómputo de dicho plazo de tres meses debe iniciarse a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que reconoció la bonificación (Ley 3/2017, el 29 de junio de 2017). En consecuencia, anula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de Baleares por haber aplicado erróneamente el plazo de cuatro años, y se desestima definitivamente el recurso contencioso-administrativo de la empresa Melia Hotels International S.A., al haberse solicitado la mecanización de la bonificación fuera del plazo legalmente establecido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.